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Ayudas a la rehabilitación

30
May
2016
Posted by: kuka  /   Category: Noticias   /   No hay comentarios

Ayudas a la rehabilitación en el País Vasco
Mayo de 2016

Programas de ayuda anuales para la mejora de la eficiencia energética y el fomento de nuevas instalaciones de energías renovables publicadas el 15 de abril en el Boletín Oficial del País Vasco.

Para alcanzar los objetivos se han establecido diez programas o líneas de apoyo que abarcan un amplio espectro de tecnologías de alta eficiencia y sectores consumidores de energía con gran potencial de ahorro.

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2016, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en eficiencia energética en el sector industrial. (Véase página 5 del BOPV adjunto):

b) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios de oficinas de plantas industriales existentes, debiendo acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. La rehabilitación podrá llevarse a cabo sobre fachada/s, cubierta/s, etc., pero no deberán suponer ampliaciones de espacios climatizados, ni conllevar cambio en el uso o actividad de los mismos. Las exigencias mínimas que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en la Tabla 2.3 del documento HE-1 Limitación de demanda energética del CTE. Cuando la rehabilitación conlleve renovación de cerramientos acristalados, éstas deberán contar con marcado CE y disponer de rotura de puente térmico en carpinterías metálicas. El doble acristalamiento deberá acreditar un valor de transmitancia térmica (capacidad aislante o valor Ug) inferior o igual a 1,40 W/m2·K, y un espesor de cámara igual o superior a 14 mm. Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo actuaciones de las descritas en las bases 4.ª y 5.ª en el sector industrial de la CAPV. La dotación económica destinada a este Programa de Ayudas asciende a dos millones ochocientos mil (2.800.000) euros. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará al siguiente día hábil de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 19 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN, de 4 de abril de 2016, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en eficiencia energética en el sector terciario – Año 2016.

b) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de edificios existentes del sector servicios (edificios de oficinas, hoteles, polideportivos, iglesias) cuyo uso sea habitual y estén climatizados, debiendo acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente; la rehabilitación podrá llevarse a cabo sobre fachada/s, cubierta/s, etc., pero no deberán suponer ampliaciones de espacios climatizados, ni conllevar cambio en el uso o actividad de los mismos. Esta actuación no está prevista para edificios de viiendas del sector residencial. Las exigencias mínimas que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-1 Limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación (en adelante «CTE»), ver Tabla 2.3 del CTE. Cuando la rehabilitación conlleve renovación de ventanas, éstas deberán contar con marcado CE y disponer de rotura de puente térmico en carpinterías metálicas. El doble acristalamiento deberá ser del tipo aislamiento térmico reforzado (ATR), teniendo un valor de transmitancia térmica (capacidad aislante o valor Ug) inferior o igual a 1,40 W/m2·K, y un espesor de cámara igual o superior a 14 mm. Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo actuaciones de las descritas en las bases 4.ª y 5.ª en el territorio de la CAPV. La dotación económica destinada a este Programa de Ayudas asciende a un millón novecientos mil euros (1.900.000 euros). El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 19 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN, de 4 de abril de 2016, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a promover inversiones en eficiencia energética en el sector de la administración pública local – Año 2016.

4.2.4 ENVOLVENTE TÉRMICA.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica y/o de combustibles al sustituir los cierres de la envolvente térmica que conforman el edificio municipal existente. Este tipo de proyectos podrán beneficiarse de una ayuda del 25% del coste subvencionable.

Las exigencias técnicas de los cerramientos a considerar serán las siguientes:
Cierres acristalados que separen ambientes calefactados del exterior:

Las nuevas ventanas, puertas acristaladas y lucernarios de separación de ambientes calefactados con el exterior deberán contar con marcado CE y, en el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.

El doble acristalamiento deberá ser del tipo Aislamiento Térmico Reforzado (ATR), con las siguientes características:

§ acreditar una transmitancia térmica (Ug) de 1,40 W/m2.K o inferior.
§ un espesor de cámara igual o superior a 14 mm.

Además, todos los huecos deberán formar parte de los cerramientos a exterior del edificio, no siendo objeto de subvención aquellos huecos ubicados en los cerramientos interiores del edificio.

La dotación económica destinada a este Programa de Ayudas asciende a un millón cien mil euros (1.100.000 euros). El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará, tras la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco, el día 1 de julio de 2016 y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2016.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas jurídicas de naturaleza pública y pertenecientes a la Administración Pública Local de la CAPV, como Ayuntamientos y Asociaciones Municipales (Mancomunidades, Cuadrillas y Juntas Administrativas), que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en las bases 4.ª y 5.ª de este Programa de Ayudas.

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